Propósito

21 L.P.R.A. § 1100c, under Ley del Circuito Histórico-Cultural “Orgullo Llanero” de Toa Baja.

21 L.P.R.A. § 1100c

Es el propósito de este capítulo, declarar como monumentos históricos diversos lugares que ubican en la jurisdicción geográfica del Pueblo de Toa Baja, a los fines de que puedan ser preservados por su significado e importancia.