La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece que es política pública lograr “…la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa…”.
(a) A tono con lo anterior, se resuelve con este capítulo lo siguiente:(a) Proteger, mejorar y perpetuar aquellos sitios o zonas históricas que representan o reflejan la historia social, económica, cultural, política o arquitectónica del Municipio de Toa Baja;(b) Proteger los sitios o zonas históricas para el desarrollo cultural y del turismo, el disfrute y bienestar general de la comunidad y para la investigación y educación;(c) Asegurar que los usos del terreno propicien la conservación del contexto histórico; y(d) Propiciar la identificación y designación de lugares de valor histórico o arquitectónico en el Municipio de Toa Baja.
(a) Proteger, mejorar y perpetuar aquellos sitios o zonas históricas que representan o reflejan la historia social, económica, cultural, política o arquitectónica del Municipio de Toa Baja;
(b) Proteger los sitios o zonas históricas para el desarrollo cultural y del turismo, el disfrute y bienestar general de la comunidad y para la investigación y educación;
(c) Asegurar que los usos del terreno propicien la conservación del contexto histórico; y
(d) Propiciar la identificación y designación de lugares de valor histórico o arquitectónico en el Municipio de Toa Baja.