Registro de Sitios y Zonas Históricas

21 L.P.R.A. § 1100f, under Ley del Circuito Histórico-Cultural “Orgullo Llanero” de Toa Baja.

21 L.P.R.A. § 1100f

Se dispone que las estructuras enumeradas en la sec. 1100e de este título, sean incluidas en el Registro de Sitios y Zonas Históricas y preservadas con todos los rigores, de conformidad con el “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de Negocios” vigente desde el 2 de enero de 2021 o con cualquier otro reglamento sucesor. Específicamente, el Municipio de Toa Baja deberá someter a la Junta de Planificación toda la documentación acreditativa de la condición histórica de los inmuebles contenidos en este capítulo. En el caso de inmuebles que sean propiedad privada, el Municipio de Toa Baja deberá someter a la Junta de Planificación un documento que acredite el consentimiento del titular de dicho inmueble a que se incluya el mismo dentro del referido registro.