Deberes del Municipio de Toa Baja

21 L.P.R.A. § 1100g, under Ley del Circuito Histórico-Cultural “Orgullo Llanero” de Toa Baja.

21 L.P.R.A. § 1100g

(a) Además de lo dispuesto en la sec. 1100f de este título, el Municipio de Toa Baja deberá:(a) Crear y desarrollar un circuito de acceso sistemático y estratégico que contenga recursos informativos para que los visitantes puedan disfrutar y conocer los lugares de valor histórico y cultural de Toa Baja;(b) Proveer información y descripción histórica sobre los lugares a ser visitados;(c) Incluir en el portal de Internet del Municipio de Toa Baja, un enlace que brinde acceso a la información de los lugares y monumentos que componen el Circuito Histórico-Cultural “Orgullo Llanero”, fechas de las actividades de carácter cultural que se celebren, así como un mapa interactivo del mismo;(d) Adoptar cualesquiera planes de acción y desarrollo, reglamentos o normas que entienda pertinentes para lograr la cabal consecución de los objetivos de este capítulo;(e) Designar los comités de apoyo ciudadano que se ameriten;(f) Dar participación activa a personas o grupos interesados que, de manera voluntaria, interesen contribuir con sus conocimientos y recursos en la restauración, rehabilitación o conservación de las propiedades de valor histórico, cultural y arquitectónico de Toa Baja o que lleven a cabo estudios de reconocimiento de propiedades históricas o que deseen realizar trabajos de documentación (histórica, gráfica, fotográfica e inventarios) de las mismas; y(g) Someter propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para la obtención de fondos que promuevan el cumplimiento de este capítulo. A tales efectos, podrá solicitar la colaboración de entidades, públicas o privadas, grupos comunitarios, así como también la del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en la elaboración de las propuestas para la obtención de fondos y para el trabajo de reconocimiento, información histórica y labor de campo que sean necesarios.

(a) Crear y desarrollar un circuito de acceso sistemático y estratégico que contenga recursos informativos para que los visitantes puedan disfrutar y conocer los lugares de valor histórico y cultural de Toa Baja;

(b) Proveer información y descripción histórica sobre los lugares a ser visitados;

(c) Incluir en el portal de Internet del Municipio de Toa Baja, un enlace que brinde acceso a la información de los lugares y monumentos que componen el Circuito Histórico-Cultural “Orgullo Llanero”, fechas de las actividades de carácter cultural que se celebren, así como un mapa interactivo del mismo;

(d) Adoptar cualesquiera planes de acción y desarrollo, reglamentos o normas que entienda pertinentes para lograr la cabal consecución de los objetivos de este capítulo;

(e) Designar los comités de apoyo ciudadano que se ameriten;

(f) Dar participación activa a personas o grupos interesados que, de manera voluntaria, interesen contribuir con sus conocimientos y recursos en la restauración, rehabilitación o conservación de las propiedades de valor histórico, cultural y arquitectónico de Toa Baja o que lleven a cabo estudios de reconocimiento de propiedades históricas o que deseen realizar trabajos de documentación (histórica, gráfica, fotográfica e inventarios) de las mismas; y

(g) Someter propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para la obtención de fondos que promuevan el cumplimiento de este capítulo. A tales efectos, podrá solicitar la colaboración de entidades, públicas o privadas, grupos comunitarios, así como también la del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en la elaboración de las propuestas para la obtención de fondos y para el trabajo de reconocimiento, información histórica y labor de campo que sean necesarios.