Excepto en casos de emergencia, según establecido en la sec. 4631g de este título, toda persona que pretenda excavar o demoler deberá notificar su intención de excavar o demoler al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, y coordinar a través del Centro todo trabajo de excavación o demolición a llevarse a cabo en la jurisdicción de Puerto Rico entre el décimo día y el cuarto día laborable, previo a la fecha de la propuesta excavación o demolición, excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales.
(a) La notificación requerida por esta sección incluirá lo siguiente:(a) El nombre de la persona que notifica.(b) La localización de la propuesta área de excavación o demolición, que incluirá:(1) La calle o carretera y el lugar a excavarse o demolerse en esa calle o carretera.(2) Si la calle o carretera no está denominada o enumerada, una descripción precisa del área de excavación o demolición usando otras referencias disponibles, tales como calles aledañas, caminos, intersecciones o cualquier otra señal o punto de dirección que permita la identificación del lugar.(c) El nombre, dirección y número de teléfono del excavador o demoledor o de la compañía del excavador o del demoledor.(d) El número de teléfono del excavador o demoledor en el campo de trabajo.(e) La fecha y hora del inicio de la excavación o demolición y la fecha que se anticipa concluirá la excavación o demolición.(f) Indicar si se utilizarían explosivos y cúales serán tales explosivos.(g) Indicar si ha marcado el área a excavarse o demolerse y que mantendrá estas marcas visibles hasta el comienzo de los trabajos.(h) Horario de excavación por día.(i) Maquinaria y tipo de maquinaria a utilizarse.(j) Razón para la excavación.(k) Breve descripción del trabajo a realizarse.(l) Indicar si el proyecto es uno de excavaciones múltiples o continuas.(m) Evidencia de los permisos otorgados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, los municipios o cualesquiera otra dependencia con jurisdicción sobre el asunto.(n) Dejar el área de excavación en igual o mejor condición en que estaba anteriormente.El Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones emitirá un número de control, por escrito, al excavador o demoledor como evidencia del cumplimiento de la obligación de notificación que impone esta sección. El excavador o demoledor marcará el área a excavarse o demolerse según disponga el Centro mediante reglamento. El excavador o demoledor guardará los márgenes de tolerancia y seguirá los mecanismos de acercamiento a las instalaciones que sean aceptables y razonables, según disponga el Centro por reglamento. El excavador o demoledor deberá notificar de inmediato al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de cualquier instalación soterrada encontrada durante una excavación o demolición que no estuviese marcada o identificadas o que estuviese fuera del corredor identificado por el operador, quien a su vez notificará a los operadores. Los excavadores deberán informar al Departamento de Bomberos, cuando se entienda que en la excavación o demolición se puede indentificar algún material inflamable, ya sea por tanques o líneas soterradas.
(a) El nombre de la persona que notifica.
(b) La localización de la propuesta área de excavación o demolición, que incluirá:(1) La calle o carretera y el lugar a excavarse o demolerse en esa calle o carretera.(2) Si la calle o carretera no está denominada o enumerada, una descripción precisa del área de excavación o demolición usando otras referencias disponibles, tales como calles aledañas, caminos, intersecciones o cualquier otra señal o punto de dirección que permita la identificación del lugar.
(1) La calle o carretera y el lugar a excavarse o demolerse en esa calle o carretera.
(2) Si la calle o carretera no está denominada o enumerada, una descripción precisa del área de excavación o demolición usando otras referencias disponibles, tales como calles aledañas, caminos, intersecciones o cualquier otra señal o punto de dirección que permita la identificación del lugar.
(c) El nombre, dirección y número de teléfono del excavador o demoledor o de la compañía del excavador o del demoledor.
(d) El número de teléfono del excavador o demoledor en el campo de trabajo.
(e) La fecha y hora del inicio de la excavación o demolición y la fecha que se anticipa concluirá la excavación o demolición.
(f) Indicar si se utilizarían explosivos y cúales serán tales explosivos.
(g) Indicar si ha marcado el área a excavarse o demolerse y que mantendrá estas marcas visibles hasta el comienzo de los trabajos.
(h) Horario de excavación por día.
(i) Maquinaria y tipo de maquinaria a utilizarse.
(j) Razón para la excavación.
(k) Breve descripción del trabajo a realizarse.
(l) Indicar si el proyecto es uno de excavaciones múltiples o continuas.
(m) Evidencia de los permisos otorgados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, los municipios o cualesquiera otra dependencia con jurisdicción sobre el asunto.
(n) Dejar el área de excavación en igual o mejor condición en que estaba anteriormente.
El Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones emitirá un número de control, por escrito, al excavador o demoledor como evidencia del cumplimiento de la obligación de notificación que impone esta sección. El excavador o demoledor marcará el área a excavarse o demolerse según disponga el Centro mediante reglamento. El excavador o demoledor guardará los márgenes de tolerancia y seguirá los mecanismos de acercamiento a las instalaciones que sean aceptables y razonables, según disponga el Centro por reglamento. El excavador o demoledor deberá notificar de inmediato al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de cualquier instalación soterrada encontrada durante una excavación o demolición que no estuviese marcada o identificadas o que estuviese fuera del corredor identificado por el operador, quien a su vez notificará a los operadores. Los excavadores deberán informar al Departamento de Bomberos, cuando se entienda que en la excavación o demolición se puede indentificar algún material inflamable, ya sea por tanques o líneas soterradas.