La obligación que la sec. 4631d de este título impone a un operador de marcar el área a excavarse o demolerse antes de la hora pautada para el inicio de la excavación o demolición, no le será aplicable cuando medien circunstancias extraordinarias debido a fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huracanes, inundaciones, terremotos, paro o huelga laboral, que limite los recursos o el personal necesario para llevar a cabo la referida obligación.
(a) En caso de circunstancias extraordinarias, el operador deberá notificar al Centro de Coordinación de Excavaciones o Demoliciones lo siguiente:(a) La naturaleza y lugar de la circunstancia extraordinaria;(b) el tiempo que se espera que dure la situación y el tiempo aproximado en el cual el operador estará disponible para reanudar la tarea que impone la referida sección;(c) el nombre y número telefónico de la persona de contacto, si hay una emergencia que requiera la atención del operador.El Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones tendrá la responsabilidad de notificar a cada excavador o demoledor con intención de excavar o demoler, sobre el hecho de que el operador está experimentando una circunstancia extraordinaria, y el tiempo aproximado en el cual el operador marcará el lugar de la propuesta excavación o demolición.El excavador o demoledor podrá seguir con la excavación o demolición, según programada, tomando las precauciones razonables para proteger las personas y las estructuras o instalaciones soterradas del operador que está experimentando la circunstancia extraordinaria. Una situación de emergencia, así como una donde medien circunstancias extraordinarias, no exime de responsabilidad económica, civil o penal al excavador o demoledor, si dañara o rompiera una estructura o instalación soterrada.
(a) La naturaleza y lugar de la circunstancia extraordinaria;
(b) el tiempo que se espera que dure la situación y el tiempo aproximado en el cual el operador estará disponible para reanudar la tarea que impone la referida sección;
(c) el nombre y número telefónico de la persona de contacto, si hay una emergencia que requiera la atención del operador.
El Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones tendrá la responsabilidad de notificar a cada excavador o demoledor con intención de excavar o demoler, sobre el hecho de que el operador está experimentando una circunstancia extraordinaria, y el tiempo aproximado en el cual el operador marcará el lugar de la propuesta excavación o demolición.
El excavador o demoledor podrá seguir con la excavación o demolición, según programada, tomando las precauciones razonables para proteger las personas y las estructuras o instalaciones soterradas del operador que está experimentando la circunstancia extraordinaria. Una situación de emergencia, así como una donde medien circunstancias extraordinarias, no exime de responsabilidad económica, civil o penal al excavador o demoledor, si dañara o rompiera una estructura o instalación soterrada.