Cargo

21 L.P.R.A. § 4631k, under Centro de Excavaciones y Demoliciones.

21 L.P.R.A. § 4631k

En o antes de los sesenta (60) días de aprobada esta ley, cada operador pagará a la Comisión de Servicio Público un cargo único de aportación inicial que será distribuido en su origen por los municipios y entidades públicas con instalaciones en las áreas de operación a ser servidas primeramente para el establecimiento del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.

Los dineros recogidos bajo esta sección serán ingresados a un fondo especial en la Comisión de Servicio Público para los gastos de funcionamiento de dicha agencia, incluyendo los gastos operacionales del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.

(1) Esta distribución será la siguiente:(1) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados - treinta mil dólares ($30,000)(2) Autoridad de Energía Eléctrica - treinta mil dólares ($30,000)(3) Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico - treinta mil dólares ($30,000)(4) Departamento de Transportación y Obras Públicas - treinta mil dólares ($30,000)(5) Autoridad de Carreteras - treinta mil dólares ($30,000)(6) Cable TV of Greater San Juan - veinte mil dólares ($20,000)(7) San Juan Gas - veinte mil dólares ($20,000)(8) Lambda Communications - veinte mil dólares ($20,000)(9) Century Cable TV - veinte mil dólares ($20,000)(10) TCI Cablevision of Puerto Rico, Inc. - veinte mil dólares ($20,000)(11) Centennial de Puerto Rico, Inc. - veinte mil dólares ($20,000)(12) Municipio de San Juan - veinticinco mil dólares ($25,000)(13) Municipio de Bayamón - veinte mil dólares ($20,000)(14) Municipio de Caguas - veinte mil dólares ($20,000)(15) Municipio de Carolina - veinte mil dólares ($20,000)(16) Municipio de Guaynabo - veinte mil dólares ($20,000)(17) Municipio de Cataño - diez mil dólares ($10,000)(18) Municipio de Toa Alta - diez mil dólares ($10,000)(19) Municipio de Toa Baja - diez mil dólares ($10,000)(20) Municipio de Trujillo Alto - diez mil dólares ($10,000)

(1) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados - treinta mil dólares ($30,000)

(2) Autoridad de Energía Eléctrica - treinta mil dólares ($30,000)

(3) Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico - treinta mil dólares ($30,000)

(4) Departamento de Transportación y Obras Públicas - treinta mil dólares ($30,000)

(5) Autoridad de Carreteras - treinta mil dólares ($30,000)

(6) Cable TV of Greater San Juan - veinte mil dólares ($20,000)

(7) San Juan Gas - veinte mil dólares ($20,000)

(8) Lambda Communications - veinte mil dólares ($20,000)

(9) Century Cable TV - veinte mil dólares ($20,000)

(10) TCI Cablevision of Puerto Rico, Inc. - veinte mil dólares ($20,000)

(11) Centennial de Puerto Rico, Inc. - veinte mil dólares ($20,000)

(12) Municipio de San Juan - veinticinco mil dólares ($25,000)

(13) Municipio de Bayamón - veinte mil dólares ($20,000)

(14) Municipio de Caguas - veinte mil dólares ($20,000)

(15) Municipio de Carolina - veinte mil dólares ($20,000)

(16) Municipio de Guaynabo - veinte mil dólares ($20,000)

(17) Municipio de Cataño - diez mil dólares ($10,000)

(18) Municipio de Toa Alta - diez mil dólares ($10,000)

(19) Municipio de Toa Baja - diez mil dólares ($10,000)

(20) Municipio de Trujillo Alto - diez mil dólares ($10,000)

Esta tarifa no será prorrateada. Todo nuevo operador de instalaciones soterradas en Puerto Rico, que comience operaciones luego de promulgada este capítulo, vendrá obligado a cumplir con el cargo único de aportación inicial dispuesto en esta sección, según los disponga el Secretario de Transportación y Obras Públicas por reglamento. Disponiéndose que, en el caso de los municipios y a partir del año fiscal 2025-2026, éstos quedarán excluidos de obligación alguna de pagar el cargo único de aportación inicial.

El Secretario de Transportación y Obras Públicas tendrá la facultad de establecer mediante reglamento un canon por los servicios brindados a los operadores, excavadores o demoledores.

Los dineros recogidos bajo esta sección serán ingresados a un fondo especial, el cual será inmediatamente transferido al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y usados exclusivamente para los gastos operacionales y funcionales del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, y para gastos administrativos de dicho Departamento para dar apoyo al Centro.