Dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia de esta ley, la Comisión de Servicio Público adoptará reglamentos a los fines de que se cumplan los propósitos de la misma. Cualquier imposición de un canon, cargo o tarifa a los municipios, en adición al cargo único de aportación inicial establecido en la sec. 4631k de este título, tendrá que ser aprobado mediante legislación al efecto. Los municipios quedarán excluidos de la aplicación de cualquier canon, cargo o tarifa establecido mediante cualquier reglamento aprobado para el cumplimiento de los propósitos de este capítulo y establecido sin previa promulgación expresa de la Asamblea Legislativa.
La aprobación de cualquier correspondiente reglamento deberá cumplir con las exigencias mínimas del debido proceso de ley y demás exigencias que se establecen en las secs. 9601 et seq. del Título 3, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada; así como con el estándar establecido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Memphis Light, Gas and Water Division vs Craft, 436 US 1 (1978).