Facultades del Departamento de Transportación y Obras Públicas

21 L.P.R.A. § 4631p, under Centro de Excavaciones y Demoliciones.

21 L.P.R.A. § 4631p

(a) El Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades:(a) Celebrar vistas, adjudicar controversias, citar testigos, conducir inspecciones oculares, tomar juramentos y declaraciones, ordenar la producción de libros, documentos y cualquier otra prueba adicional de cualquier naturaleza para un completo conocimiento de un asunto ante su consideración.(b) Emitir órdenes y adoptar los reglamentos y procedimientos que fueran necesarios para la ejecución de las disposiciones de este capítulo, y disponer las sanciones y multas administrativas aplicables por incurrir en violaciones a las mismas.(c) Emitir órdenes de cese y desista por violaciones a la sec. 4631e de este título.

(a) Celebrar vistas, adjudicar controversias, citar testigos, conducir inspecciones oculares, tomar juramentos y declaraciones, ordenar la producción de libros, documentos y cualquier otra prueba adicional de cualquier naturaleza para un completo conocimiento de un asunto ante su consideración.

(b) Emitir órdenes y adoptar los reglamentos y procedimientos que fueran necesarios para la ejecución de las disposiciones de este capítulo, y disponer las sanciones y multas administrativas aplicables por incurrir en violaciones a las mismas.

(c) Emitir órdenes de cese y desista por violaciones a la sec. 4631e de este título.