Certificado catastral—Vigencia y contenido

21 L.P.R.A. § 5136, under Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 5136

(a) El certificado catastral será expedido a solicitud del titular o poseedor a título de dueño o del notario o funcionario que ejerza funciones notariales. La vigencia del certificado será de sesenta (60) días, y su costo será determinado por el C.R.I.M. mediante reglamento. El certificado catastral deberá contener la siguiente información:(a) Número de expedición.(b) Nombre completo del propietario.(c) Número catastral asignado a la finca o parcela.(d) Situación jurídica del inmueble.(e) Area del predio y de las parcelas que lo constituyen.(f) Ubicación.(g) Fecha y hora de expedición.(h) Nombre y firma del funcionario autorizante.(i) Cualquier otro dato que se determine por reglamento.

(a) Número de expedición.

(b) Nombre completo del propietario.

(c) Número catastral asignado a la finca o parcela.

(d) Situación jurídica del inmueble.

(e) Area del predio y de las parcelas que lo constituyen.

(f) Ubicación.

(g) Fecha y hora de expedición.

(h) Nombre y firma del funcionario autorizante.

(i) Cualquier otro dato que se determine por reglamento.