Certificado catastral—Devuelta al C.R.I.M

21 L.P.R.A. § 5137, under Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 5137

Una vez inscrita la transacción en el Registro de la Propiedad, éste devolverá el certificado catastral correspondiente al C.R.I.M. con la información de la transacción de acuerdo a las constancias del Registro, y cumpliendo con cualquier otro requisito establecido por reglamento.