Desarrollos de urbanizaciones—Monumentos de control geodésico

21 L.P.R.A. § 5139, under Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 5139

En el caso de desarrollos de urbanizaciones, además de cualquier requisito contenido en este capítulo, será obligación del desarrollador el colocar monumentos de control geodésico, a los propósitos de facilitar los trabajos de mesura que en el futuro allí se hagan. El tipo y cantidad de monumentos de control geodésico será establecido por la Oficina de Agrimensura de Puerto Rico.