El Registro de la Propiedad y el C.R.I.M. deben consignar en sus asientos y registros los datos catastrales que se determine por reglamento, a los fines de lograr en el futuro una uniformidad de datos catastrales, registrales y tributarios.
21 L.P.R.A. § 5140, under Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de la Propiedad.
21 L.P.R.A. § 5140
El Registro de la Propiedad y el C.R.I.M. deben consignar en sus asientos y registros los datos catastrales que se determine por reglamento, a los fines de lograr en el futuro una uniformidad de datos catastrales, registrales y tributarios.