Cooperación

21 L.P.R.A. § 5145, under Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 5145

Las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias e instrumentalidades, las corporaciones públicas y los gobiernos municipales deben cooperar en el establecimiento y mantenimiento del Catastro de Puerto Rico, según lo estipula la Orden Ejecutiva OE-1996-07 de 27 de febrero de 1996.