Política pública

21 L.P.R.A. § 582, under Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos a las Agencias, Dependencias, Instrumentalidades, Municipios y Corporaciones Públicas bajo el Programa Community Development Block Grant for Disaster Recovery.

21 L.P.R.A. § 582

La misión del Estado, en la sociedad contemporánea, es proveerles a sus ciudadanos las herramientas y oportunidades que les permitan alcanzar el más alto grado de calidad de vida. Áreas como la vivienda, la prestación de los servicios esenciales, el desarrollo económico, entre otros, son baluartes imprescindibles para alcanzar esta meta. En situaciones de emergencias, provocadas por catástrofes naturales como huracanes o terremotos, no tan solo es importante contar con recursos para atender la situación, es de vital relevancia la disponibilidad oportuna de estos.

Se declara como la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer que todo trámite relacionado a la fase de reconstrucción con los fondos federales conferidos a individuos, agencias, dependencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones públicas exclusivamente bajo los Programa Community Development Block Grant for Disaster Recovery, FEMA y ARPA se regirán por un proceso flexible y expedito, a fin de lograr la rápida construcción de las obras y proyectos para el beneficio de nuestra ciudadanía. Además, establecer un proceso expedito de consultas y permisos, que aplique en los municipios de Ponce, Guayanilla, Yauco, Peñuelas y Guánica, que permita iniciar las demoliciones, reconstrucción y construcción de edificaciones públicas o privadas, que fueron afectadas por los recientes desastres que han impactado la zona, por parte del Gobierno de Puerto Rico, cualquiera de sus instrumentalidades, el gobierno federal o los municipios.