Todo proceso realizado al amparo de los parámetros de este capítulo, y que conste con una Certificación de Disponibilidad de Fondos expedida por el Departamento de la Vivienda, se presumirá correcto.
La Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Oficina del Inspector General de Puerto Rico no podrán señalar como un señalamiento o hallazgo de mala administración gubernamental, que obstaculice la consecución de los procesos aquí descritos, el hecho que la agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporaciones públicas que se trate, no contaba con los recursos económicos identificados en una cuenta separada bajo su control al momento de iniciar y culminar el proceso de subastas de los proyectos exclusivamente gestionados bajo los programas Community Development Block Grant for Disaster Recovery (CDBG-DR), y los programas de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) y del Plan de Rescate Americano (ARPA, por sus siglas en inglés). Lo anterior, en nada incide o vulnera las facultades de ambas dependencias para auditar y referir sus hallazgos si se tratase de otros asuntos ajenos a los procesos expeditos y requisitos especiales establecidos en este capítulo.