Disposición especial para municipios respecto al Fondo Rotatorio dispuesto por virtud de la Resolución Conjunta Núm. 85-2020

21 L.P.R.A. § 588, under Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos a las Agencias, Dependencias, Instrumentalidades, Municipios y Corporaciones Públicas bajo el Programa Community Development Block Grant for Disaster Recovery.

21 L.P.R.A. § 588

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico no podrá tomar en consideración el margen prestatario de los municipios, como requisito o factor a considerar, para otorgarles a estos el acceso a los fondos creados por la Resolución Conjunta 85-2020.