Este capítulo se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de este capítulo.
Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en este capítulo. En particular, pero sin que se entienda como una limitación a lo aquí dispuesto, se enmienda el Reglamento Núm. 8873 de 19 de diciembre de 2016, mejor conocido como el Reglamento para la Administración Municipal de 2016, así como cualquier reglamento que sea su sucesor, a fin de que refleje y permita la tramitación expedita aquí dispuesta.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de cualquier agencias o instrumentalidades gubernamentales, corporaciones públicas y los municipios sobre cualquier asunto cubierto por este capítulo deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro de los términos previstos para la aprobación y adopción de los reglamentos creados al amparo de esta ley. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta ley o los reglamentos que se adopten al amparo de éste, carecerá de validez y eficacia. No obstante, las partes de los referidos reglamentos que no contravengan lo aquí dispuesto, o que traten de asuntos distintos a los aquí reglamentados continuarán en ejecución y se usarán para complementar la legislación aquí establecida.