Deber y responsabilidad de agencias, corporaciones públicas y municipios

21 L.P.R.A. § 590, under Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos a las Agencias, Dependencias, Instrumentalidades, Municipios y Corporaciones Públicas bajo el Programa Community Development Block Grant for Disaster Recovery.

21 L.P.R.A. § 590

Se establece que toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública tendrá que cumplir estrictamente con lo dispuesto en este capítulo.

Para la creación de la reglamentación relacionada a la creación de procedimientos expeditos para los procesos de consulta y permiso de proyectos demolición, reconstrucción y construcción de edificaciones afectadas por los desastres que han impactado partir del 2017 los municipios de Ponce, Guayanilla, Yauco, Peñuelas y Guánica. El reglamento será de aplicación para edificios e infraestructura públicas o privadas que fueron afectadas, y que serán demolidas, reconstruidas y construidas por parte individuos, el Gobierno de Puerto Rico, cualquiera de sus instrumentalidades, el gobierno federal o lo municipios. La Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá 30 días calendario desde la aprobación de esta ley para someter dicho reglamento ante el Departamento de Estado de Puerto Rico y las Secretarías de los Cuerpos Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.