Impugnación de la deuda

21 L.P.R.A. § 5905, under Pago de Deudas a Municipios.

21 L.P.R.A. § 5905

Cualquier municipio que no esté de acuerdo con el monto de la deuda determinada o definida en la sec. 5903 de este título deberá seguir los procedimientos establecidos en la sec. 5801 nota de este título.