Distribución de los recaudos

21 L.P.R.A. § 5962, under Plan de Incentivos para el Pago de Deuda por Concepto de Contribución sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 5962

El producto de las contribuciones recaudadas por concepto de los incentivos otorgados en virtud de las secs. 5951 a 5961 de este título se ingresará a una cuenta especial del CRIM en el Banco. Del total determinado para la contribución básica, se separará el treinta por ciento (30%) para ser transferido al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El remanente de este fondo se le enviará al CRIM para distribuirse a los municipios, según corresponda.