Informe

21 L.P.R.A. § 5963, under Plan de Incentivos para el Pago de Deuda por Concepto de Contribución sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 5963

El CRIM tendrá la responsabilidad de rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa sobre los recaudos obtenidos, su distribución y la efectividad de los incentivos otorgados en virtud de este capítulo. Dicho informe deberá presentarse en un término no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la culminación del período de incentivos dispuesto en este capítulo.