Plan de Incentivos—Plan de pagos a plazos

21 L.P.R.A. § 5972, under Ley Ponte al Día en el CRIM.

21 L.P.R.A. § 5972

(a) Todo contribuyente que desee acogerse a la alternativa de plan de incentivos aplicable estipulado en esta sección, deberá firmar el plan de pagos y efectuar el pago mínimo inicial que corresponda al momento de formalizar el acuerdo con el CRIM. El término del referido plan deberá establecerse por un periodo no mayor de cuatro (4) años, y estará sujeto a un pago mínimo inicial del principal de la deuda que deberá pagarse al instante de acogerse al plan de incentivos. El término del plan de pago, se establece a continuación:(a) En el caso de deudas a pagarse al instante en su totalidad, no conllevarán ningún tipo de interés, recargos acumulados y/o penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos y hasta la fecha del pago de las mismas.(b) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de un año, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.(c) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de cinco por ciento (5%).(d) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de siete por ciento (7%).(e) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de diez por ciento (10%).

(a) En el caso de deudas a pagarse al instante en su totalidad, no conllevarán ningún tipo de interés, recargos acumulados y/o penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos y hasta la fecha del pago de las mismas.

(b) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de un año, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.

(c) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de cinco por ciento (5%).

(d) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de siete por ciento (7%).

(e) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de diez por ciento (10%).