Eliminación de deudas

21 L.P.R.A. § 5979, under Ley Ponte al Día en el CRIM.

21 L.P.R.A. § 5979

(a) El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales eliminará de los libros aquellas deudas para las cuales no se hayan hecho gestiones de cobro como sigue:(a) Deudas de la propiedad mueble de más de diez (10) años contados a partir de la fecha de radicación de la planilla de la propiedad mueble.(b) Deudas de propiedad inmueble de más de quince (15) años contados a partir de la fecha de la notificación de la contribución.

(a) Deudas de la propiedad mueble de más de diez (10) años contados a partir de la fecha de radicación de la planilla de la propiedad mueble.

(b) Deudas de propiedad inmueble de más de quince (15) años contados a partir de la fecha de la notificación de la contribución.