Funciones y deberes de la ODSEC

21 L.P.R.A. § 603a, under Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.

21 L.P.R.A. § 603a

La ODSEC tendrá la responsabilidad de implantar y ejecutar la política pública de desarrollo comunitario establecida en este capítulo, así como toda política pública sobre desarrollo del Tercer Sector. Además, esta Oficina tendrá la responsabilidad de ser el principal asesor de los gobiernos municipales en la materia bajo su jurisdicción.

(a) La ODSEC, además, estará a cargo de proveer todos los servicios de carácter comunitario, servicios relacionados al tercer sector, y asuntos municipales brindados en el Gobierno de Puerto Rico en tales materias. Es por esto que todos los servicios de esta índole, distribuidos entre las distintas agencias gubernamentales, serán unificados dentro de la ODSEC, con el propósito de:(a) Crear un ambiente inclusivo entre los municipios, el tercer sector y las comunidades.(b) Simplificar, agilizar y uniformar procesos.(c) Eliminar duplicidades en esfuerzos y servicios.(d) Ejecutar los servicios con mayor eficiencia.(e) Generar estadísticas de servicios, beneficiarios y resultados obtenidos.(f) Administrar con mayor eficiencia los fondos federales bajo su supervisión.(g) Promover un gobierno facilitador, no paternalista.(h) Desarrollar socioeconómicamente a Puerto Rico a través del:(1) Fortalecimiento organizativo de los gobiernos municipales, las comunidades y organizaciones sin fines de lucro en general.(2) Establecimiento de estrategias que permitan ampliar el número de Juntas Comunitarias y Organizaciones Sin Fines de Lucro activas y funcionales.(3) Mejoramiento de las condiciones físicas, infraestructurales y ambientales de las comunidades desventajadas y municipios.(4) Fomento de estrategias cónsonas a la política pública comunitaria establecida en este capítulo y toda aquella política pública que atienda al tercer sector en Puerto Rico.(5) Fortalecimiento de la participación de los Gobiernos Municipales en las iniciativas de acondicionamiento, mejoramiento y autogestión comunitaria.(6) Establecimiento de procesos sistemáticos para la búsqueda de fondos estatales, federales o privados para capitalizar el “Fondo de Reinversión Social” creado por este capítulo.(7) Análisis y recomendación sobre aquellos servicios que provee el Gobierno de Puerto Rico y facilidades que posea que puedan ser delegados a los Gobiernos Municipales y al tercer sector, así como la cualificación y certificación de aquellas organizaciones sin fines de lucro que puedan ejecutar los servicios delegados.Además, la ODSEC tendrá la responsabilidad de analizar, atender y corregir todos los asuntos relacionados al Programa de Comunidades Especiales, incluyendo el Fideicomiso Perpetuo para Comunidades Especiales. Para ello, deberá investigar, sin que esto se entienda como una limitación, la adjudicación de proyectos, obligación y desembolso de fondos, certificaciones y todos aquellos elementos que de alguna forma u otra formaron parte de este Programa. Ninguna persona o entidad pública o privada, que haya sido parte del Programa o haya recibido beneficios o fondos de éste podrá negarse a someter los documentos solicitados por la ODSEC para fines de esta investigación. La ODSEC deberá presentar un informe detallado con sus hallazgos y recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en un término no mayor a los seis (6) meses posteriores a la aprobación de esta Ley.

(a) Crear un ambiente inclusivo entre los municipios, el tercer sector y las comunidades.

(b) Simplificar, agilizar y uniformar procesos.

(c) Eliminar duplicidades en esfuerzos y servicios.

(d) Ejecutar los servicios con mayor eficiencia.

(e) Generar estadísticas de servicios, beneficiarios y resultados obtenidos.

(f) Administrar con mayor eficiencia los fondos federales bajo su supervisión.

(g) Promover un gobierno facilitador, no paternalista.

(h) Desarrollar socioeconómicamente a Puerto Rico a través del:(1) Fortalecimiento organizativo de los gobiernos municipales, las comunidades y organizaciones sin fines de lucro en general.(2) Establecimiento de estrategias que permitan ampliar el número de Juntas Comunitarias y Organizaciones Sin Fines de Lucro activas y funcionales.(3) Mejoramiento de las condiciones físicas, infraestructurales y ambientales de las comunidades desventajadas y municipios.(4) Fomento de estrategias cónsonas a la política pública comunitaria establecida en este capítulo y toda aquella política pública que atienda al tercer sector en Puerto Rico.(5) Fortalecimiento de la participación de los Gobiernos Municipales en las iniciativas de acondicionamiento, mejoramiento y autogestión comunitaria.(6) Establecimiento de procesos sistemáticos para la búsqueda de fondos estatales, federales o privados para capitalizar el “Fondo de Reinversión Social” creado por este capítulo.(7) Análisis y recomendación sobre aquellos servicios que provee el Gobierno de Puerto Rico y facilidades que posea que puedan ser delegados a los Gobiernos Municipales y al tercer sector, así como la cualificación y certificación de aquellas organizaciones sin fines de lucro que puedan ejecutar los servicios delegados.Además, la ODSEC tendrá la responsabilidad de analizar, atender y corregir todos los asuntos relacionados al Programa de Comunidades Especiales, incluyendo el Fideicomiso Perpetuo para Comunidades Especiales. Para ello, deberá investigar, sin que esto se entienda como una limitación, la adjudicación de proyectos, obligación y desembolso de fondos, certificaciones y todos aquellos elementos que de alguna forma u otra formaron parte de este Programa. Ninguna persona o entidad pública o privada, que haya sido parte del Programa o haya recibido beneficios o fondos de éste podrá negarse a someter los documentos solicitados por la ODSEC para fines de esta investigación. La ODSEC deberá presentar un informe detallado con sus hallazgos y recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en un término no mayor a los seis (6) meses posteriores a la aprobación de esta Ley.

(1) Fortalecimiento organizativo de los gobiernos municipales, las comunidades y organizaciones sin fines de lucro en general.

(2) Establecimiento de estrategias que permitan ampliar el número de Juntas Comunitarias y Organizaciones Sin Fines de Lucro activas y funcionales.

(3) Mejoramiento de las condiciones físicas, infraestructurales y ambientales de las comunidades desventajadas y municipios.

(4) Fomento de estrategias cónsonas a la política pública comunitaria establecida en este capítulo y toda aquella política pública que atienda al tercer sector en Puerto Rico.

(5) Fortalecimiento de la participación de los Gobiernos Municipales en las iniciativas de acondicionamiento, mejoramiento y autogestión comunitaria.

(6) Establecimiento de procesos sistemáticos para la búsqueda de fondos estatales, federales o privados para capitalizar el “Fondo de Reinversión Social” creado por este capítulo.

(7) Análisis y recomendación sobre aquellos servicios que provee el Gobierno de Puerto Rico y facilidades que posea que puedan ser delegados a los Gobiernos Municipales y al tercer sector, así como la cualificación y certificación de aquellas organizaciones sin fines de lucro que puedan ejecutar los servicios delegados.

Además, la ODSEC tendrá la responsabilidad de analizar, atender y corregir todos los asuntos relacionados al Programa de Comunidades Especiales, incluyendo el Fideicomiso Perpetuo para Comunidades Especiales. Para ello, deberá investigar, sin que esto se entienda como una limitación, la adjudicación de proyectos, obligación y desembolso de fondos, certificaciones y todos aquellos elementos que de alguna forma u otra formaron parte de este Programa. Ninguna persona o entidad pública o privada, que haya sido parte del Programa o haya recibido beneficios o fondos de éste podrá negarse a someter los documentos solicitados por la ODSEC para fines de esta investigación. La ODSEC deberá presentar un informe detallado con sus hallazgos y recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en un término no mayor a los seis (6) meses posteriores a la aprobación de esta Ley.