Responsabilidades de las comunidades

21 L.P.R.A. § 606c, under Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.

21 L.P.R.A. § 606c

De acuerdo al principio de autogestión, las comunidades que resulten beneficiadas por este capítulo serán responsables del buen aprovechamiento de los recursos provistos y de garantizar el acceso gratuito a los equipos de informática. Estas comunidades vendrán obligadas a cumplir con las normas que, mediante Reglamento, emita la ODSEC.