Uso de los fondos asignados

21 L.P.R.A. § 606e, under Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.

21 L.P.R.A. § 606e

(a) Los fondos asignados a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico en este subcapítulo se utilizarán para los siguientes fines:(a) Comprar equipo, mobiliario y programas informáticos para uso de las comunidades, previo consejo técnico de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al “Chief Information Officer” del Gobierno.(b) Colaborar en la habilitación de centros destinados al uso de computadoras que puedan conectarse a la Internet, por ejemplo, instalar conexiones adecuadas y estructuras de seguridad como rejas, etc.(c) Mantenimiento y servicios a estos equipos.

(a) Comprar equipo, mobiliario y programas informáticos para uso de las comunidades, previo consejo técnico de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al “Chief Information Officer” del Gobierno.

(b) Colaborar en la habilitación de centros destinados al uso de computadoras que puedan conectarse a la Internet, por ejemplo, instalar conexiones adecuadas y estructuras de seguridad como rejas, etc.

(c) Mantenimiento y servicios a estos equipos.