Definición del tercer sector

21 L.P.R.A. § 607, under Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.

21 L.P.R.A. § 607

Únicamente para propósitos de este capítulo, el tercer sector será definido de la siguiente manera:Organizaciones con personalidad jurídica u organizaciones de la sociedad civil organizada, sin ánimo de lucro y no gubernamentales, inscritas en el Registro de Corporaciones sin Fines de Lucro del Departamento de Estado, cuya misión, recursos y actividades principales deberán estar dirigidas a combatir problemas de las comunidades tales como, pero sin limitarse, a: salud física y mental, educación, vivienda, transportación, desarrollo económico, empresarismo, apoderamiento comunitario, cooperativas de servicio, desarrollo de arte y cultura, y deportes.

Organizaciones con personalidad jurídica u organizaciones de la sociedad civil organizada, sin ánimo de lucro y no gubernamentales, inscritas en el Registro de Corporaciones sin Fines de Lucro del Departamento de Estado, cuya misión, recursos y actividades principales deberán estar dirigidas a combatir problemas de las comunidades tales como, pero sin limitarse, a: salud física y mental, educación, vivienda, transportación, desarrollo económico, empresarismo, apoderamiento comunitario, cooperativas de servicio, desarrollo de arte y cultura, y deportes.