Delegación de trámites de certificaciones

21 L.P.R.A. § 607a, under Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.

21 L.P.R.A. § 607a

El tercer sector es prueba de eficiencia, rigor y compromiso social. Las organizaciones sin fines de lucro, comunitarias y de base de fe, brindan un servicio social en la mayoría de los casos de mayor calidad que el Gobierno y a un costo significativamente menor. En el ánimo de que continúen realizando esta gran labor, se le delega a la ODSEC la tarea de atender a las entidades del tercer sector. Esto, con el propósito de que el Gobierno de Puerto Rico se convierta en una herramienta útil para su fortalecimiento y no en un impedimento para su desarrollo.

(a) A estos fines, se le delega a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico las siguientes responsabilidades:(a) Asistir a las entidades sin fines de lucro en el proceso de solicitar Certificaciones de Incorporación. El Departamento de Estado notificará a la ODSEC toda certificación de incorporación que emita en relación a una entidad sin fines de lucro o fondos de reinversión social para su información y conocimiento.(b) Asistir a las entidades sin fines de lucro en la solicitud de incentivos contributivos del Estado. ODSEC podrá emitir una recomendación de Certificación para Solicitud de Incentivos Contributivos al Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda vendrá obligado a atender la recomendación en un término no mayor a sesenta (60) días naturales. De no hacerlo, la organización solicitante será galardonada como recipiente de los incentivos contributivos aplicables, comenzando a partir del siguiente periodo fiscal.

(a) Asistir a las entidades sin fines de lucro en el proceso de solicitar Certificaciones de Incorporación. El Departamento de Estado notificará a la ODSEC toda certificación de incorporación que emita en relación a una entidad sin fines de lucro o fondos de reinversión social para su información y conocimiento.

(b) Asistir a las entidades sin fines de lucro en la solicitud de incentivos contributivos del Estado. ODSEC podrá emitir una recomendación de Certificación para Solicitud de Incentivos Contributivos al Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda vendrá obligado a atender la recomendación en un término no mayor a sesenta (60) días naturales. De no hacerlo, la organización solicitante será galardonada como recipiente de los incentivos contributivos aplicables, comenzando a partir del siguiente periodo fiscal.