La ODSEC tendrá el deber de adoptar la reglamentación necesaria para la ejecución de este capítulo.
21 L.P.R.A. § 608a, under Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.
21 L.P.R.A. § 608a
La ODSEC tendrá el deber de adoptar la reglamentación necesaria para la ejecución de este capítulo.