Reglas para la administración de fondos; reglamentación por la Compañía

21 L.P.R.A. § 6628, under Mejoramiento Turístico de 1998.

21 L.P.R.A. § 6628

(a) Toda asociación deberá cumplir con las siguientes normas y disposiciones:(a) Mantener un estricto sistema de contabilidad respecto a los fondos recibidos, sus usos y sobrantes de acuerdo con las prácticas reconocidas de contabilidad pública.(b) Depositar los dineros en una cuenta bancaria dentro del término que la Compañía disponga por reglamento.(c) Designar un oficial que será responsable de recibir, contabilizar y hacer los desembolsos de dinero, así como de guardar todos los comprobantes y documentos relacionados necesarios para preparar y substanciar los informes financieros que deben rendirse a la asamblea general.(d) Hacer desembolsos solamente mediante cheque para el pago de órdenes de compra, facturas, nóminas, servicios u otros gastos necesarios directamente relacionados con las actividades de la asociación, excepto en aquellos casos que por ley se requiera otra cosa o que la Compañía mediante reglamento autorice.(e) No se girarán cheques al portador, ni se efectuarán pagos en efectivo con cargo a los fondos de la asociación.(f) Mantener minutas de las asambleas generales y reuniones de la Junta de Directores especificando, entre otras cosas, las decisiones o resoluciones aprobadas con respecto al uso y disposición de los fondos de la asociación.(g) Conservar, actualizados y debidamente archivados en un lugar seguro, los cheques, facturas, órdenes de compra y de pago por servicios, nóminas, récords, actas y cualesquiera otros documentos relacionados con los fondos de la asociación durante el término que se establezca en el reglamento de la asociación, que no será menor de cinco (5) años.

(a) Mantener un estricto sistema de contabilidad respecto a los fondos recibidos, sus usos y sobrantes de acuerdo con las prácticas reconocidas de contabilidad pública.

(b) Depositar los dineros en una cuenta bancaria dentro del término que la Compañía disponga por reglamento.

(c) Designar un oficial que será responsable de recibir, contabilizar y hacer los desembolsos de dinero, así como de guardar todos los comprobantes y documentos relacionados necesarios para preparar y substanciar los informes financieros que deben rendirse a la asamblea general.

(d) Hacer desembolsos solamente mediante cheque para el pago de órdenes de compra, facturas, nóminas, servicios u otros gastos necesarios directamente relacionados con las actividades de la asociación, excepto en aquellos casos que por ley se requiera otra cosa o que la Compañía mediante reglamento autorice.

(e) No se girarán cheques al portador, ni se efectuarán pagos en efectivo con cargo a los fondos de la asociación.

(f) Mantener minutas de las asambleas generales y reuniones de la Junta de Directores especificando, entre otras cosas, las decisiones o resoluciones aprobadas con respecto al uso y disposición de los fondos de la asociación.

(g) Conservar, actualizados y debidamente archivados en un lugar seguro, los cheques, facturas, órdenes de compra y de pago por servicios, nóminas, récords, actas y cualesquiera otros documentos relacionados con los fondos de la asociación durante el término que se establezca en el reglamento de la asociación, que no será menor de cinco (5) años.

En el caso de asociaciones constituidas por un término definido y en todo caso de disolución, los documentos relacionados con los fondos de la asociación, tales como desembolsos, comprobantes y cualesquiera otros de naturaleza fiscal o relacionados con el uso de los mismos, se entregarán al municipio o municipios con jurisdicción para su conservación y custodia, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se concluya el término de existencia de la asociación, o se decrete la disolución de la asociación en cuestión. En el caso de un distrito de mejoramiento turístico localizado en más de un municipio, dichos documentos serán entregados al municipio donde se encuentra la mayor porción del distrito y copia de dichos documentos a los otros municipios.

La Compañía proveerá mediante reglamentación cualesquiera otras reglas que considere necesarias para la administración de los fondos de las asociaciones tomando en consideración lo provisto en esta sección.