Determinación de la Compañía con respecto a distritos de mejoramiento turístico

21 L.P.R.A. § 6651, under Mejoramiento Turístico de 1998.

21 L.P.R.A. § 6651

Cualquier peticionario que desee establecer un distrito de mejoramiento turístico deberá radicar en la Compañía una petición solicitando una determinación de la Compañía a los efectos de que el distrito de mejoramiento turístico propuesto promoverá y fortalecerá sustancialmente la industria turística en Puerto Rico.

(a) La petición deberá contener:(a) El nombre del distrito de mejoramiento turístico propuesto;(b) el consentimiento de dos terceras partes de los dueños de la propiedad inmueble en el distrito de mejoramiento turístico propuesto;(c) una descripción detallada del proyecto o proyectos de mejoramiento propuestos y las razones que lo hacen necesario y justifican la creación del distrito;(d) un informe detallado de cómo el establecimiento del distrito de mejoramiento turístico y el desarrollo o implementación del proyecto de mejoramiento fomentarán y fortalecerán sustancialmente la industria turística de Puerto Rico;(e) la fórmula a utilizarse para determinar la cantidad de cargos por beneficios a imponerse sobre cada propiedad dentro del distrito de mejoramiento turístico, y(f) cualquier otra información que la Compañía requiera al peticionario que esté razonablemente relacionada con lo anterior.

(a) El nombre del distrito de mejoramiento turístico propuesto;

(b) el consentimiento de dos terceras partes de los dueños de la propiedad inmueble en el distrito de mejoramiento turístico propuesto;

(c) una descripción detallada del proyecto o proyectos de mejoramiento propuestos y las razones que lo hacen necesario y justifican la creación del distrito;

(d) un informe detallado de cómo el establecimiento del distrito de mejoramiento turístico y el desarrollo o implementación del proyecto de mejoramiento fomentarán y fortalecerán sustancialmente la industria turística de Puerto Rico;

(e) la fórmula a utilizarse para determinar la cantidad de cargos por beneficios a imponerse sobre cada propiedad dentro del distrito de mejoramiento turístico, y

(f) cualquier otra información que la Compañía requiera al peticionario que esté razonablemente relacionada con lo anterior.

(1) La Compañía podrá:(1) Denegar la petición expresando sus razones;(2) endosar la petición;(3) sugerir enmiendas a la petición, o(4) establecer condiciones para la aprobación dentro del término de sesenta (60) días luego de la debida presentación de la petición.

(1) Denegar la petición expresando sus razones;

(2) endosar la petición;

(3) sugerir enmiendas a la petición, o

(4) establecer condiciones para la aprobación dentro del término de sesenta (60) días luego de la debida presentación de la petición.

La Compañía establecerá, a través de reglamentos, los procedimientos y requisitos que estime necesarios para hacer dichas determinaciones. Si la Compañía acepta la petición, en la misma se determinará si la fórmula para calcular los cargos por beneficios es un mecanismo justo para determinar el beneficio particular que cada propiedad dentro del distrito de mejoramiento turístico recibirá.