Solicitud para el establecimiento de un distrito de mejoramiento turístico y la imposición de cargos por beneficios; requisitos

21 L.P.R.A. § 6652, under Mejoramiento Turístico de 1998.

21 L.P.R.A. § 6652

Cualquier peticionario podrá solicitar al alcalde del municipio donde el distrito propuesto estará localizado, el establecimiento de un distrito de mejoramiento turístico en un área geográfica particular y la imposición de cargos por beneficios contra toda propiedad inmueble dentro del distrito propuesto.

En aquellos casos donde los límites del distrito incluirían propiedades en más de un municipio, cada municipio deberá hacer la determinación de conceder la petición para establecer el distrito. No empece lo anterior, nada impedirá a un peticionario revisar los límites de un propuesto distrito para eliminar terrenos y así obtener la aprobación de un municipio que haya determinado denegar la petición. Los municipios que permanezcan con propiedades dentro de los límites revisados deberán revisar cualquier determinación anterior para conceder la petición y confirmar o rescindir esa determinación anterior de conformidad con los requisitos y consideraciones establecidas en este capítulo.

(a) El peticionario deberá proveer al alcalde, copia certificada de todas las resoluciones aprobadas por la asamblea general de la asociación o solicitud escrita en el caso de un desarrollador que desee constituir una asociación previo a la venta de propiedad inmueble, según se establece en la sec. 6621 de este título, para el establecimiento del distrito de mejoramiento turístico y la imposición de cargos por beneficios, así como cualquier otra información que respalde la necesidad y conveniencia de establecer dicho distrito de mejoramiento turístico, que incluirá, sin que se entienda como una limitación:(a) La determinación de la Compañía que se describe en la sec. 6651 de este título;(b) el consentimiento de dos terceras partes de los dueños de la propiedad inmueble en el distrito de mejoramiento turístico propuesto;(c) el nombre del distrito;(d) una descripción detallada del proyecto o proyectos de mejoramiento propuestos y las razones que lo hacen necesario y justifican la creación del distrito;(e) una descripción del área geográfica que recibirá un beneficio particular y sustancial de la construcción o implementación de dicho proyecto o proyectos de mejoramiento, con una descripción detallada de los beneficios que dicha área o áreas recibirán;(f) el costo estimado del proyecto o proyectos de mejoramiento y su mantenimiento;(g) un itinerario estimado para la conclusión del proyecto o proyectos de mejoramiento propuestos;(h) la cantidad que se espera recaudar mediante los cargos por beneficios;(i) la cantidad de cargos por beneficios que será pagada por cada propiedad inmueble dentro del distrito, y(j) cualquier otra información que el municipio requiera del peticionario, que esté razonablemente relacionada con lo anterior.

(a) La determinación de la Compañía que se describe en la sec. 6651 de este título;

(b) el consentimiento de dos terceras partes de los dueños de la propiedad inmueble en el distrito de mejoramiento turístico propuesto;

(c) el nombre del distrito;

(d) una descripción detallada del proyecto o proyectos de mejoramiento propuestos y las razones que lo hacen necesario y justifican la creación del distrito;

(e) una descripción del área geográfica que recibirá un beneficio particular y sustancial de la construcción o implementación de dicho proyecto o proyectos de mejoramiento, con una descripción detallada de los beneficios que dicha área o áreas recibirán;

(f) el costo estimado del proyecto o proyectos de mejoramiento y su mantenimiento;

(g) un itinerario estimado para la conclusión del proyecto o proyectos de mejoramiento propuestos;

(h) la cantidad que se espera recaudar mediante los cargos por beneficios;

(i) la cantidad de cargos por beneficios que será pagada por cada propiedad inmueble dentro del distrito, y

(j) cualquier otra información que el municipio requiera del peticionario, que esté razonablemente relacionada con lo anterior.

Dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha en que el alcalde reciba los antes mencionados documentos, someterá los mismos a la Legislatura Municipal para que considere y estudie la petición. Si la Legislatura Municipal determina por voto afirmativo de la mayoría de sus miembros que la petición está en conformidad con las disposiciones de este capítulo, la misma emitirá una ordenanza al efecto conforme a las disposiciones de la sec. 6653 de este título. Dicha ordenanza cumplirá con los procedimientos para la aprobación de ordenanzas provistos en las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.

Además de denegar o endosar la petición, la Legislatura Municipal podrá sugerir enmiendas a la petición o establecer condiciones para la aprobación de la misma dentro del término de sesenta (60) días luego de que el alcalde le sometiera dicha petición para su consideración y estudio.