(a) Una asociación podrá solicitar del municipio autorización para desarrollar un proyecto o proyectos de mejoramiento adicionales en su distrito de mejoramiento turístico y solicitar del municipio la imposición de cargos por beneficios para sufragar los mismos; Disponiéndose, que la asociación tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(a) Radicar una petición con la Compañía solicitando la determinación de la Compañía a los efectos de que el proyecto de mejoramiento adicional promoverá y fortalecerá sustancialmente la industria turística en Puerto Rico. La petición deberá contener toda la información requerida en los incisos (c), (d), (e) y (f) de la sec. 6651 de este título y una copia certificada de la resolución emitida por la asamblea general aprobando el proyecto de mejoramiento y la imposición de los cargos por beneficios adicionales necesarios para sufragar los mismos, según provista en la sec. 6625 de este título. La Compañía emitirá una determinación a tenor con lo dispuesto en dicha sección.(b) Presentar una petición al municipio o municipios donde esté localizado el distrito de mejoramiento turístico que contenga la información requerida en la sec. 6652 de este título. El municipio considerará la petición a tenor con lo dispuesto en este subcapítulo.
(a) Radicar una petición con la Compañía solicitando la determinación de la Compañía a los efectos de que el proyecto de mejoramiento adicional promoverá y fortalecerá sustancialmente la industria turística en Puerto Rico. La petición deberá contener toda la información requerida en los incisos (c), (d), (e) y (f) de la sec. 6651 de este título y una copia certificada de la resolución emitida por la asamblea general aprobando el proyecto de mejoramiento y la imposición de los cargos por beneficios adicionales necesarios para sufragar los mismos, según provista en la sec. 6625 de este título. La Compañía emitirá una determinación a tenor con lo dispuesto en dicha sección.
(b) Presentar una petición al municipio o municipios donde esté localizado el distrito de mejoramiento turístico que contenga la información requerida en la sec. 6652 de este título. El municipio considerará la petición a tenor con lo dispuesto en este subcapítulo.