(a) Toda asociación debidamente establecida conforme a las disposiciones de este capítulo, necesitará cumplir con los siguientes requisitos para emitir bonos:(a) Que, a solicitud de la asociación, la Compañía determine que el proyecto de mejoramiento a ser financiado mediante la emisión de bonos adelanta o fortalece la industria turística en Puerto Rico, y(b) que la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o aquel comité que dicha Junta pueda designar para estos propósitos, por resolución apruebe dicha emisión luego de considerar los siguientes factores:(1) Si la asociación, junto con su fiador, si alguno, es financieramente responsable y está completamente capacitado o dispuesto para cumplir con sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos incluyendo su obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas.(2) Si se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses de los bonos y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto.(3) Si, y en qué medida la emisión de bonos de la asociación afectará adversamente emisiones de bonos pendientes del Estado Libre Asociado o cualquiera de sus instrumentalidades.
(a) Que, a solicitud de la asociación, la Compañía determine que el proyecto de mejoramiento a ser financiado mediante la emisión de bonos adelanta o fortalece la industria turística en Puerto Rico, y
(b) que la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o aquel comité que dicha Junta pueda designar para estos propósitos, por resolución apruebe dicha emisión luego de considerar los siguientes factores:(1) Si la asociación, junto con su fiador, si alguno, es financieramente responsable y está completamente capacitado o dispuesto para cumplir con sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos incluyendo su obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas.(2) Si se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses de los bonos y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto.(3) Si, y en qué medida la emisión de bonos de la asociación afectará adversamente emisiones de bonos pendientes del Estado Libre Asociado o cualquiera de sus instrumentalidades.
(1) Si la asociación, junto con su fiador, si alguno, es financieramente responsable y está completamente capacitado o dispuesto para cumplir con sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos incluyendo su obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas.
(2) Si se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses de los bonos y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto.
(3) Si, y en qué medida la emisión de bonos de la asociación afectará adversamente emisiones de bonos pendientes del Estado Libre Asociado o cualquiera de sus instrumentalidades.
La Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico establecerá, mediante reglamento o resolución, todos los procedimientos y requisitos que estime necesarios para conceder dicha exención y autorizar dicha emisión. Independientemente del hecho de que la Junta de Directores o el comité que ésta designe determine previo a su evaluación que la asociación o su fiador tiene capacidad de pago y apruebe la emisión de los bonos, no constituye obligación a otorgar ningún tipo de garantía para el pago de los bonos. Tampoco se entenderá que dicha Junta de Directores, el Banco o el Gobierno de Puerto Rico tiene responsabilidad ante los tenedores de dichos bonos en caso de que la asociación no cumpla con sus obligaciones de pago.