Declaración de política pública

21 L.P.R.A. § 7003, under Disposiciones Generales.

21 L.P.R.A. § 7003

Se declara política pública proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones. De la misma manera, este Código Municipal proveerá los mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada de otros poderes y competencias del Gobierno estatal en asuntos que les permita cumplir con el interés público en proveer a la ciudadanía de un Gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones.

Se reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Se dispone, por ende, que todas las ramas de Gobierno deberán proteger las fuentes de recursos municipales y que las facultades tributarias municipales se interpretarán liberalmente a favor del pueblo representado por el municipio.

Así también, se establece como política pública el uso de la tecnología y comunicación electrónica que permita la expansión de los servicios del Gobierno municipal vinculados a la reingeniería de los procesos y cambios en la estructura administrativa que implique una mayor autonomía y descentralización.

Un principio cardinal del pensamiento político democrático es que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recaiga en unos niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables. Según nuestro esquema de gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía son, el Gobierno municipal compuesto por el alcalde y los Legisladores Municipales. Dicha entidad es la unidad primordial y básica para la gobernanza y administración comunitaria. Su propósito es brindar los servicios más inmediatos y esenciales que requieren los habitantes del municipio partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones a corto, mediano y largo plazo. No obstante, esta aspiración social y política, nuestro ordenamiento legal, desviándose del principio democrático aquí enunciado, no le ha otorgado a los Gobiernos municipales los poderes esenciales a su subsistencia, así como las facultades que son esenciales para lograr el bien común a que toda sociedad democrática aspira habiéndose reservado el Gobierno estatal muchos de esos poderes y facultades que le son necesarias a los Gobiernos municipales para realizar su obra. Esta extrema centralización fue producto de enfoques para el desarrollo de Puerto Rico para que contribuyeran significativamente en el pasado, pero que a medida que ha ido madurando nuestro pensamiento político colectivo, se han convertido en un reto para el desarrollo de la gestión municipal. Por tanto, se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras y fiscales, así como los poderes inherentes a su subsistencia y las facultades necesarias para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.