Lo dispuesto en este Código no tendrá efecto retroactivo, si se dispusiere expresamente lo contrario, una debe ser para no perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior.
21 L.P.R.A. § 7004, under Disposiciones Generales.
21 L.P.R.A. § 7004
Lo dispuesto en este Código no tendrá efecto retroactivo, si se dispusiere expresamente lo contrario, una debe ser para no perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior.