Efectos retroactivos de la ley

21 L.P.R.A. § 7004, under Disposiciones Generales.

21 L.P.R.A. § 7004

Lo dispuesto en este Código no tendrá efecto retroactivo, si se dispusiere expresamente lo contrario, una debe ser para no perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior.