En caso de renuncia, el alcalde la presentará ante la Legislatura Municipal por escrito y con acuse de recibo. La Legislatura deberá tomar conocimiento de la misma y notificarla de inmediato al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido político que eligió al alcalde renunciante. Esta notificación será tramitada por el Secretario de la Legislatura, el cual mantendrá constancia de la fecha y forma en que se haga tal notificación y del acuse de recibo de la misma.
Si la vacante ocurre fuera del año electoral, dicho organismo directivo deberá celebrar dentro de un término de treinta (30) días, o antes, una votación especial entre los miembros del partido al que pertenecía el alcalde cuyo cargo queda vacante, al amparo de las secs. 4501 et seq. del Título 16, conocidas como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.
Si la vacante ocurre en el año electoral, dicho organismo directivo local deberá someter a la Legislatura un candidato para sustituir al alcalde renunciante dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de la misma. Cuando el organismo directivo local no someta un candidato a la Legislatura en el término antes establecido, el Secretario de esta notificará tal hecho por la vía más rápida posible al Presidente del partido político concernido, quien procederá a cubrir la vacante con el candidato que proponga el cuerpo directivo central del partido político que eligió al alcalde renunciante.
Toda persona seleccionada para cubrir la vacante de un alcalde que haya renunciado a su cargo deberá reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en la sec. 7021 de este título. La persona seleccionada tomará posesión del cargo inmediatamente después de su selección y lo desempeñará por el término no cumplido del alcalde renunciante.
El Presidente del partido político que elija al alcalde notificará a la Comisión Estatal de Elecciones el nombre de la persona seleccionada para cubrir la vacante ocasionada por la renuncia del alcalde para que la Comisión expida la certificación correspondiente.
Toda vacante ocasionada por muerte, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa que ocasione una vacante permanente en el cargo de alcalde será cubierta en la forma dispuesta en este Código.