El Primer Ejecutivo Municipal le enviará un proyecto de ordenanza a la Legislatura Municipal para establecer el orden de sucesión interina cuando surja una vacante permanente en el cargo de alcalde. El orden de sucesión interina aprobado aplicará cuando exista una vacante permanente por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa, incluyendo los casos en que el alcalde sea suspendido de empleo mientras se ventilan cualesquiera cargos que se le hayan formulado. Se dispone que no podrán ocupar interinamente el cargo del alcalde el funcionario a cargo de las finanzas del municipio, el auditor interno, ni ninguna persona que sea pariente del alcalde que ocasiona la vacante dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El Vicealcalde, el Administrador del municipio, el Secretario Municipal o el Director de Recursos Humanos podrán sustituir al alcalde hasta tanto se nombre la persona que ocupará la vacante.
El orden de sucesión interina que se disponga mediante ordenanza será también de aplicación en los casos en que el alcalde no establezca la designación del funcionario municipal que lo sustituirá en caso de ausencia temporal o transitoria, que se le requiere en este Código.