(a) La Legislatura Municipal, con la aprobación de dos terceras (2/3) partes del número total de sus miembros y mediante resolución al efecto, podrá declarar vacante y separar del cargo a cualquiera de su miembro, por las siguientes causas:(a) El Legislador Municipal cambie su domicilio a otro municipio.(b) Se ausente de cinco (5) reuniones, consecutivas o no, equivalentes a una (1) sesión ordinaria, sin causa justificada y habiendo sido debidamente convocado a ella.(c) Sea declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente o padezca de una enfermedad que le impida ejercer las funciones de Legislador Municipal.Toda decisión de una Legislatura Municipal declarando vacante y separando del cargo a uno de sus miembros deberá notificarse por escrito al Legislador Municipal afectado mediante correo certificado con acuse de recibo, no más tarde de los dos (2) días siguientes a la fecha en que la Legislatura Municipal tome tal decisión. En dicha notificación se apercibirá al Legislador Municipal de su derecho a ser escuchado en audiencia pública de la Legislatura Municipal. Asimismo, se le informará que la decisión será final y firme en un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la referida notificación, a menos que en ese mismo término muestre causa por la cual se deba dejar sin efecto la decisión.
(a) El Legislador Municipal cambie su domicilio a otro municipio.
(b) Se ausente de cinco (5) reuniones, consecutivas o no, equivalentes a una (1) sesión ordinaria, sin causa justificada y habiendo sido debidamente convocado a ella.
(c) Sea declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente o padezca de una enfermedad que le impida ejercer las funciones de Legislador Municipal.
Toda decisión de una Legislatura Municipal declarando vacante y separando del cargo a uno de sus miembros deberá notificarse por escrito al Legislador Municipal afectado mediante correo certificado con acuse de recibo, no más tarde de los dos (2) días siguientes a la fecha en que la Legislatura Municipal tome tal decisión. En dicha notificación se apercibirá al Legislador Municipal de su derecho a ser escuchado en audiencia pública de la Legislatura Municipal. Asimismo, se le informará que la decisión será final y firme en un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la referida notificación, a menos que en ese mismo término muestre causa por la cual se deba dejar sin efecto la decisión.