Una vez hayan tomado posesión, los miembros de la Legislatura Municipal solo podrán ser separados de sus cargos mediante un proceso de residenciamiento, instado por una tercera (1/3) parte del número total de sus miembros. Serán causales para el residenciamiento el haber sido convicto de delito grave; haber sido convicto de delito menos grave que implique depravación moral; haber incurrido en conducta inmoral; o haber incurrido en actos ilegales que impliquen abandono, negligencia inexcusable o conducta lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones.
Una vez se inicie el proceso de residenciamiento, el Presidente de la Legislatura Municipal convocará a una sesión extraordinaria para juzgar y dictar un fallo sobre la acusación formulada contra el Legislador Municipal de que se trate. Los Legisladores Municipales que hayan suscrito la acusación podrán participar en el proceso, pero no en las deliberaciones ni en la decisión sobre la acusación.
Solo se producirá un fallo condenatorio en un proceso de residenciamiento con la concurrencia del voto de una mayoría de los miembros de la Legislatura Municipal que no hayan suscrito la acusación. El fallo así emitido será final y firme a la fecha de su notificación oficial al legislador municipal residenciado, según conste en el acuse de recibo del mismo.
Un fallo condenatorio conllevará la separación definitiva de la persona como miembro de la Legislatura Municipal. Además, la persona quedará expuesta y sujeta a ser encausada en procedimiento civil, penal o administrativo.