Procedimiento para cubrir vacante de Legislador Municipal electo bajo candidatura independiente

21 L.P.R.A. § 7052, under Poderes y Facultades de la Legislatura Municipal.

21 L.P.R.A. § 7052

Cuando un Legislador Municipal electo bajo una candidatura independiente no tome posesión del cargo en la fecha dispuesta en este Código, renuncie, se incapacite total y permanentemente, sea separado del cargo, o residenciado, el Secretario de la Legislatura Municipal notificará tal hecho por escrito y con acuse de recibo al Gobernador y a la Comisión Estatal de Elecciones para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la misma, se convoque a una elección especial para cubrir la vacante de Legislador Municipal.

Cuando todos los miembros electos de una Legislatura Municipal electa bajo una candidatura independiente se nieguen a tomar posesión o renuncien en cualquier momento después de haber tomado posesión, el alcalde notificará tal hecho de inmediato al Gobernador y a la Comisión Estatal de Elecciones, para que se convoque a una elección especial en el término de treinta (30) días antes dispuesto.

Toda elección especial convocada para cubrir vacantes de Legisladores Municipales electos bajo una candidatura independiente se celebrará de conformidad con las secs. 4501 et seq. del Título 16, conocidas como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.

Cualquier persona seleccionada para cubrir la vacante de un Legislador Municipal electo bajo una candidatura independiente deberá reunir los requisitos de elegibilidad para el cargo dispuestos en este Código.