Licencia de Legisladores Municipales

21 L.P.R.A. § 7054, under Poderes y Facultades de la Legislatura Municipal.

21 L.P.R.A. § 7054

Los Legisladores Municipales que sean empleados de cualquier entidad pública tendrán derecho a una licencia especial por causa justificada con derecho a paga. Esta licencia no deberá exceder un máximo de doce (12) días anuales laborables, no acumulables. Esta licencia será utilizada para asistir a sesiones de la Legislatura Municipal, a reuniones y vistas oculares de esta con el propósito de desempeñar actividades legislativas municipales. La Legislatura Municipal deberá remitir por escrito, en esta licencia especial, la citación a la reunión correspondiente al Legislador Municipal, por lo menos veinticuatro (24) horas antes. El Legislador Municipal tendrá la responsabilidad de presentar la misma en la entidad pública pertinente para la adjudicación de la licencia especial que aplique a estos efectos. Los Legisladores Municipales que sean empleados de una entidad privada tendrán derecho a una licencia sin sueldo o a una licencia especial por causa justificada, a discreción del patrono, independiente de cualquier otra licencia, de hasta un máximo de doce (12) días anuales laborables, no acumulables, para asistir a Sesiones de la Legislatura Municipal y cumplir con las demás responsabilidades señaladas en el párrafo anterior. Los patronos de los Legisladores Municipales sean estos públicos o privados, no podrán discriminar contra dichos empleados por hacer uso de la licencia que aquí se establece.