Comité de Transición en el año de las elecciones generales

21 L.P.R.A. § 7055, under Poderes y Facultades de la Legislatura Municipal.

21 L.P.R.A. § 7055

Las Legislaturas Municipales constituirán un Comité de Transición siempre que se requiera la entrega de la administración de la Legislatura Municipal a los nuevos sucesores, que constituyan la mayoría, o cuando por lo menos una mitad de los miembros que la componen sean sustituidos. Este comité deberá constituirse no más tarde del 30 de noviembre del año en que se celebren elecciones generales. El mismo estará integrado por cinco (5) o más representantes de la Legislatura Municipal saliente y un número igual de representantes de la Legislatura entrante. Formarán parte del comité el Secretario, el Presidente y el Vicepresidente de la Legislatura Municipal saliente.

Los miembros del Comité de Transición de la Legislatura Municipal saliente estarán obligados a reunirse con los miembros de la Legislatura entrante, a los fines de poner en conocimiento a estos sobre el estado de situación de los recursos y finanzas de la Legislatura Municipal. Así como, proveer los informes del Director de Finanzas Municipal sobre las cuentas y balances del Presupuesto de la Legislatura Municipal, los registros de propiedad, los reglamentos vigentes, resoluciones, ordenanzas aprobadas y vigentes, y cualesquiera otros documentos o información que facilite una transferencia ordenada del Cuerpo Legislativo municipal. Los miembros del Comité de Transición rendirán un informe escrito al Cuerpo de la Legislatura Municipal electa sobre el estado general de las finanzas, la propiedad, resoluciones y ordenanzas vigentes, con las observaciones y recomendaciones que estimen necesarias o convenientes. Copia de este informe deberá remitirse al alcalde y a los miembros de la Legislatura Municipal constituida. El Comité establecerá el mecanismo de transición para la transferencia ordenada de la administración de la Legislatura Municipal y del Gobierno Municipal sin que se afecten sus servicios y operaciones.

Cuando el Presidente saliente se niegue a nombrar los representantes en el Comité de Transición, o cuando los representantes de este no cumplan con la responsabilidad que se le impone en esta sección, la Legislatura Municipal electa podrá incoar un procedimiento extraordinario de mandamus ante la sala del Tribunal de Primera Instancia donde radique el municipio para obligar a la Legislatura Municipal saliente a que cumplan con esta sección, o que le autorice a nombrar a los representantes de ambas partes, u ordene a los representantes del Presidente ante dicho comité a que cumplan sus deberes.

Además, se requiere que se incluya en los presupuestos municipales en años fiscales electorales una partida con los recursos necesarios para cubrir los costos por vacaciones acumuladas, así como por cualquier otro concepto al que puedan tener derecho los empleados de confianza cuando cesan en sus cargos.