Sesión inaugural, elección de oficiales, reglamento y quorum

21 L.P.R.A. § 7061, under Proceso Legislativo Municipal.

21 L.P.R.A. § 7061

La Legislatura Municipal celebrará su sesión inaugural el segundo lunes del mes de enero del año siguiente a cada elección general. Dicha sesión será convocada bajo la presidencia accidental del Secretario saliente o en su defecto por el legislador municipal electo de más antigüedad como legislador municipal. En esta sesión inaugural la Legislatura Municipal elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente.

La Legislatura Municipal adoptará un reglamento para regir sus procedimientos internos, el cual podrá comenzar a considerar en su sesión inaugural. Hasta tanto se apruebe un nuevo reglamento, regirá y aplicará el de la Legislatura Municipal anterior. El reglamento recogerá las disposiciones estatutarias de este Código y de cualquier otra ley que le permita descargar sus funciones en forma efectiva.

El quorum de la Legislatura Municipal lo constituirá la mayoría del número total de los miembros que la compongan.