Facultades, deberes y funciones generales del Presidente de la Legislatura Municipal

21 L.P.R.A. § 7062, under Proceso Legislativo Municipal.

21 L.P.R.A. § 7062

(a) El Presidente de la Legislatura Municipal ejercerá los siguientes deberes, funciones y facultades, además de cualesquiera otras disposiciones en este Código.(a) Representar y comparecer a nombre de la Legislatura Municipal en todos los actos oficiales y jurídicos que así se requiera por ley, ordenanza, resolución o reglamento.(b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias en las instancias dispuestas en este Código.(c) Formular el orden de los asuntos a tratarse o considerarse en cada sesión.(d) Dirigir los trabajos de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Legislatura Municipal, dar cuenta a esta de lo que le corresponda resolver y orientar los debates y deliberaciones de la misma.(e) Nombrar a los miembros de las comisiones permanentes y de las comisiones especiales que se constituyan y designar a los presidentes de estas.(f) Suscribir las actas de las sesiones de la Legislatura Municipal y firmar toda ordenanza y resolución debidamente aprobada, así como todos los documentos oficiales que por su naturaleza sea necesaria o conveniente su firma.(g) Autorizar las licencias de vacaciones, enfermedad y otras del Secretario y de los empleados de la Legislatura Municipal.(h) Administrar la asignación presupuestaria de la Legislatura Municipal con sujeción a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas y reglamentos aplicables.(i) Comparecer en la otorgación de los contratos de servicios profesionales y consultivos que sean necesarios para el ejercicio de las facultades de la Legislatura Municipal.(j) Ejercer las funciones propias de jefe administrativo de la Legislatura Municipal y en tal capacidad dirigir y supervisar las actividades y transacciones y de la Secretaría de ésta.(k) Nombrar a todos los empleados de la Legislatura Municipal, los cuales pertenecerán al servicio de confianza.En caso de ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones del primero por el término que dure la ausencia del mismo. El Presidente podrá delegar al Secretario o a cualquier otro empleado ejecutivo de la Legislatura Municipal las funciones dispuestas en el inciso (h) de esta sección.En aquellas instancias en que el Presidente de la Legislatura Municipal no cuente con el aval de los Legisladores Municipales, podrá ser removido como Presidente mediante una resolución interna aprobada por el pleno convocado con quince (15) días de antelación y requerirá el voto de dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros activos.

(a) Representar y comparecer a nombre de la Legislatura Municipal en todos los actos oficiales y jurídicos que así se requiera por ley, ordenanza, resolución o reglamento.

(b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias en las instancias dispuestas en este Código.

(c) Formular el orden de los asuntos a tratarse o considerarse en cada sesión.

(d) Dirigir los trabajos de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Legislatura Municipal, dar cuenta a esta de lo que le corresponda resolver y orientar los debates y deliberaciones de la misma.

(e) Nombrar a los miembros de las comisiones permanentes y de las comisiones especiales que se constituyan y designar a los presidentes de estas.

(f) Suscribir las actas de las sesiones de la Legislatura Municipal y firmar toda ordenanza y resolución debidamente aprobada, así como todos los documentos oficiales que por su naturaleza sea necesaria o conveniente su firma.

(g) Autorizar las licencias de vacaciones, enfermedad y otras del Secretario y de los empleados de la Legislatura Municipal.

(h) Administrar la asignación presupuestaria de la Legislatura Municipal con sujeción a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas y reglamentos aplicables.

(i) Comparecer en la otorgación de los contratos de servicios profesionales y consultivos que sean necesarios para el ejercicio de las facultades de la Legislatura Municipal.

(j) Ejercer las funciones propias de jefe administrativo de la Legislatura Municipal y en tal capacidad dirigir y supervisar las actividades y transacciones y de la Secretaría de ésta.

(k) Nombrar a todos los empleados de la Legislatura Municipal, los cuales pertenecerán al servicio de confianza.

En caso de ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones del primero por el término que dure la ausencia del mismo. El Presidente podrá delegar al Secretario o a cualquier otro empleado ejecutivo de la Legislatura Municipal las funciones dispuestas en el inciso (h) de esta sección.

En aquellas instancias en que el Presidente de la Legislatura Municipal no cuente con el aval de los Legisladores Municipales, podrá ser removido como Presidente mediante una resolución interna aprobada por el pleno convocado con quince (15) días de antelación y requerirá el voto de dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros activos.