Sesiones de la Legislatura Municipal

21 L.P.R.A. § 7063, under Proceso Legislativo Municipal.

21 L.P.R.A. § 7063

(a) Sesiones ordinarias.— La Legislatura Municipal podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de la Legislatura Municipal serán públicas y se celebrarán en los días y horas que se disponga en su reglamento, incluyendo los días feriados. Se exceptuará del requisito de reunión, sesiones o comisiones legislativas en casos de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito. La Legislatura Municipal establecerá un mecanismo que garantice la participación y votación de todos los miembros de la Legislatura Municipal. Ningún mecanismo que se adopte puede excluir la participación y votación de ningún miembro. En tal caso, se deben utilizar mecanismos tecnológicos, asegurando la participación de todos los miembros de la legislatura y el libre ejercicio de sus prerrogativas y facultades legislativas. Los mecanismos tecnológicos que se adopten serán de aplicación a los trabajos de las comisiones legislativas.(a) Sesiones ordinarias.— La Legislatura Municipal, mantendrá abierta dos (2) sesiones ordinarias cada año, pudiendo reunirse hasta un máximo de (30) días por cada sesión, para atender los asuntos traídos ante su consideración. La primera sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el segundo lunes de enero hasta el 30 de junio; y la segunda sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el tercer lunes de agosto hasta el martes, previo al tercer jueves del mes de noviembre. La Legislatura Municipal establecerá en su reglamento interno, los procedimientos necesarios para la celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con esta sección.Cuando el alcalde convoque a la celebración de una Sesión Extraordinaria para atender un asunto de emergencia mientras la Legislatura Municipal se encuentra reunida dentro de una Sesión Ordinaria, la Legislatura Municipal podría, con el voto de dos terceras (⅔) partes de sus miembros activos, aprobar la interrupción de la Sesión Ordinaria por un período que no excederá de cinco (5) días para atender dicho asunto. Concluido el término de los cinco (5) días de Sesión Extraordinaria, la Legislatura Municipal podrá reanudar la Sesión Ordinaria por el número de días que corresponda sin exceder el periodo que dispone esta sección.Cuando el alcalde convoque a la celebración de una sesión extraordinaria para atender un asunto de emergencia mientras la Legislatura Municipal se encuentra reunida en el período de los cinco (5) días de una sesión ordinaria, la Legislatura Municipal podría, con el voto de dos terceras (⅔) partes de sus miembros activos, aprobar la interrupción de la sesión ordinaria por un período que no excederá de cinco (5) días para atender dicho asunto. Concluido el término de los cinco (5) días de sesión extraordinaria, la Legislatura Municipal podrá reanudar la sesión ordinaria por el número de días que corresponda sin exceder los cinco (5) días que dispone esta sección.Los presidentes de las Comisiones solicitarán por escrito al Presidente de la Legislatura Municipal la autorización para reunirse explicando brevemente el asunto o asuntos a tratarse en agenda. Dicha solicitud se someterá al Presidente en cualquier momento y este tendrá cinco (5) días a partir de la fecha de radicación en la Oficina del Secretario, para contestar por escrito en afirmativo o negar la misma. Cuando se conteste en la negativa, el Presidente deberá explicar los motivos para negar tal solicitud.El alcalde vendrá obligado a radicar en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el Proyecto de Resolución del Presupuesto del Municipio, las obligaciones establecidas en la sec. 7029 de este título, además de cualesquiera otros asuntos dispuestos por otras leyes y en este Código. En cuanto al proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, la Legislatura Municipal lo evaluará y aprobará, según lo dispone este Código, durante la primera Sesión Ordinaria. El proceso de evaluación y aprobación de la resolución de presupuesto podrá comenzar antes, pero nunca más tarde del día diez (10) de junio de cada año y podrá tener una duración no mayor de diez (10) días. Los mismos no tendrán que ser consecutivos, excluyendo domingo y días feriados, pero en todo caso, deberá concluir no más tarde del 20 de junio de cada año con la aprobación del presupuesto según se dispone en la sec. 7315 de este título.(b) Sesiones extraordinarias.— Las Sesiones Extraordinarias se podrán celebrar en cualquier fecha de un año natural en la cual no se esté celebrando una Sesión Ordinaria, excepto que se trate de un asunto de emergencia, según definido en este Código, o cualquier otro asunto que se entienda necesario y debidamente convocado.Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde, a su propia iniciativa o previa solicitud escrita, firmada por no menos de dos terceras (⅔) partes del número total de los miembros activos. Estas no podrán exceder de cinco (5) días consecutivos, excepto que se extienda dicho término en la forma dispuesta en el inciso (a) de esta sección. En las sesiones extraordinarias se considerarán únicamente los asuntos incluidos en la agenda de la convocatoria, no obstante, el alcalde tendrá la potestad de ampliar la convocatoria de la sesión extraordinaria para incluir asuntos adicionales, sujeto al cumplimiento de los términos y parámetros dispuestos en esta sección.(1) A iniciativa del alcalde.— Toda sesión extraordinaria que se convoque a iniciativa del alcalde se iniciará en la fecha y hora que el alcalde establezca en la convocatoria.(2) A solicitud de la Legislatura Municipal.— Cuando medie una solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el alcalde deberá notificar a esta, por escrito y con acuse de recibo, su aceptación o rechazo, dentro de un término de cinco (5) días.Disponiéndose, que los cinco (5) días comenzarán a contar desde:(i) El día siguiente a la entrega personal al alcalde por el Secretario de la Legislatura Municipal o por el Presidente o por una Comisión. En estos casos, el Presidente o el Secretario, según sea el caso, harán y suscribirán un acta certificando a la Legislatura Municipal la fecha, hora y lugar en que se hizo la entrega personal al alcalde de la solicitud de referencia.(ii) El primer día laborable siguiente a la fecha del recibo de la petición, según se desprenda del acuse de recibo que expida el servicio de correo, si la solicitud para la convocatoria al alcalde se tramita usando dicho medio.Si en el término antes dispuesto, el alcalde no se expresara sobre la solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura podrá expedir la convocatoria.Cuando la Legislatura Municipal entienda que es un asunto de urgencia y el alcalde no apruebe la celebración de una sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura convocará una sesión extraordinaria, de un día en la cual se podrá aprobar la celebración de la sesión extraordinaria con el voto del total de miembros del cuerpo. De aprobarse la misma, el día de votación contará como parte de los cinco (5) días de sesión extraordinaria.Las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de la Legislatura deberán celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el alcalde o el Presidente, según sea el caso expida la correspondiente convocatoria.

(a) Sesiones ordinarias.— La Legislatura Municipal, mantendrá abierta dos (2) sesiones ordinarias cada año, pudiendo reunirse hasta un máximo de (30) días por cada sesión, para atender los asuntos traídos ante su consideración. La primera sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el segundo lunes de enero hasta el 30 de junio; y la segunda sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el tercer lunes de agosto hasta el martes, previo al tercer jueves del mes de noviembre. La Legislatura Municipal establecerá en su reglamento interno, los procedimientos necesarios para la celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con esta sección.Cuando el alcalde convoque a la celebración de una Sesión Extraordinaria para atender un asunto de emergencia mientras la Legislatura Municipal se encuentra reunida dentro de una Sesión Ordinaria, la Legislatura Municipal podría, con el voto de dos terceras (⅔) partes de sus miembros activos, aprobar la interrupción de la Sesión Ordinaria por un período que no excederá de cinco (5) días para atender dicho asunto. Concluido el término de los cinco (5) días de Sesión Extraordinaria, la Legislatura Municipal podrá reanudar la Sesión Ordinaria por el número de días que corresponda sin exceder el periodo que dispone esta sección.Cuando el alcalde convoque a la celebración de una sesión extraordinaria para atender un asunto de emergencia mientras la Legislatura Municipal se encuentra reunida en el período de los cinco (5) días de una sesión ordinaria, la Legislatura Municipal podría, con el voto de dos terceras (⅔) partes de sus miembros activos, aprobar la interrupción de la sesión ordinaria por un período que no excederá de cinco (5) días para atender dicho asunto. Concluido el término de los cinco (5) días de sesión extraordinaria, la Legislatura Municipal podrá reanudar la sesión ordinaria por el número de días que corresponda sin exceder los cinco (5) días que dispone esta sección.Los presidentes de las Comisiones solicitarán por escrito al Presidente de la Legislatura Municipal la autorización para reunirse explicando brevemente el asunto o asuntos a tratarse en agenda. Dicha solicitud se someterá al Presidente en cualquier momento y este tendrá cinco (5) días a partir de la fecha de radicación en la Oficina del Secretario, para contestar por escrito en afirmativo o negar la misma. Cuando se conteste en la negativa, el Presidente deberá explicar los motivos para negar tal solicitud.El alcalde vendrá obligado a radicar en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el Proyecto de Resolución del Presupuesto del Municipio, las obligaciones establecidas en la sec. 7029 de este título, además de cualesquiera otros asuntos dispuestos por otras leyes y en este Código. En cuanto al proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, la Legislatura Municipal lo evaluará y aprobará, según lo dispone este Código, durante la primera Sesión Ordinaria. El proceso de evaluación y aprobación de la resolución de presupuesto podrá comenzar antes, pero nunca más tarde del día diez (10) de junio de cada año y podrá tener una duración no mayor de diez (10) días. Los mismos no tendrán que ser consecutivos, excluyendo domingo y días feriados, pero en todo caso, deberá concluir no más tarde del 20 de junio de cada año con la aprobación del presupuesto según se dispone en la sec. 7315 de este título.

Cuando el alcalde convoque a la celebración de una Sesión Extraordinaria para atender un asunto de emergencia mientras la Legislatura Municipal se encuentra reunida dentro de una Sesión Ordinaria, la Legislatura Municipal podría, con el voto de dos terceras (⅔) partes de sus miembros activos, aprobar la interrupción de la Sesión Ordinaria por un período que no excederá de cinco (5) días para atender dicho asunto. Concluido el término de los cinco (5) días de Sesión Extraordinaria, la Legislatura Municipal podrá reanudar la Sesión Ordinaria por el número de días que corresponda sin exceder el periodo que dispone esta sección.

Cuando el alcalde convoque a la celebración de una sesión extraordinaria para atender un asunto de emergencia mientras la Legislatura Municipal se encuentra reunida en el período de los cinco (5) días de una sesión ordinaria, la Legislatura Municipal podría, con el voto de dos terceras (⅔) partes de sus miembros activos, aprobar la interrupción de la sesión ordinaria por un período que no excederá de cinco (5) días para atender dicho asunto. Concluido el término de los cinco (5) días de sesión extraordinaria, la Legislatura Municipal podrá reanudar la sesión ordinaria por el número de días que corresponda sin exceder los cinco (5) días que dispone esta sección.

Los presidentes de las Comisiones solicitarán por escrito al Presidente de la Legislatura Municipal la autorización para reunirse explicando brevemente el asunto o asuntos a tratarse en agenda. Dicha solicitud se someterá al Presidente en cualquier momento y este tendrá cinco (5) días a partir de la fecha de radicación en la Oficina del Secretario, para contestar por escrito en afirmativo o negar la misma. Cuando se conteste en la negativa, el Presidente deberá explicar los motivos para negar tal solicitud.

El alcalde vendrá obligado a radicar en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el Proyecto de Resolución del Presupuesto del Municipio, las obligaciones establecidas en la sec. 7029 de este título, además de cualesquiera otros asuntos dispuestos por otras leyes y en este Código. En cuanto al proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, la Legislatura Municipal lo evaluará y aprobará, según lo dispone este Código, durante la primera Sesión Ordinaria. El proceso de evaluación y aprobación de la resolución de presupuesto podrá comenzar antes, pero nunca más tarde del día diez (10) de junio de cada año y podrá tener una duración no mayor de diez (10) días. Los mismos no tendrán que ser consecutivos, excluyendo domingo y días feriados, pero en todo caso, deberá concluir no más tarde del 20 de junio de cada año con la aprobación del presupuesto según se dispone en la sec. 7315 de este título.

(b) Sesiones extraordinarias.— Las Sesiones Extraordinarias se podrán celebrar en cualquier fecha de un año natural en la cual no se esté celebrando una Sesión Ordinaria, excepto que se trate de un asunto de emergencia, según definido en este Código, o cualquier otro asunto que se entienda necesario y debidamente convocado.Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde, a su propia iniciativa o previa solicitud escrita, firmada por no menos de dos terceras (⅔) partes del número total de los miembros activos. Estas no podrán exceder de cinco (5) días consecutivos, excepto que se extienda dicho término en la forma dispuesta en el inciso (a) de esta sección. En las sesiones extraordinarias se considerarán únicamente los asuntos incluidos en la agenda de la convocatoria, no obstante, el alcalde tendrá la potestad de ampliar la convocatoria de la sesión extraordinaria para incluir asuntos adicionales, sujeto al cumplimiento de los términos y parámetros dispuestos en esta sección.(1) A iniciativa del alcalde.— Toda sesión extraordinaria que se convoque a iniciativa del alcalde se iniciará en la fecha y hora que el alcalde establezca en la convocatoria.(2) A solicitud de la Legislatura Municipal.— Cuando medie una solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el alcalde deberá notificar a esta, por escrito y con acuse de recibo, su aceptación o rechazo, dentro de un término de cinco (5) días.Disponiéndose, que los cinco (5) días comenzarán a contar desde:(i) El día siguiente a la entrega personal al alcalde por el Secretario de la Legislatura Municipal o por el Presidente o por una Comisión. En estos casos, el Presidente o el Secretario, según sea el caso, harán y suscribirán un acta certificando a la Legislatura Municipal la fecha, hora y lugar en que se hizo la entrega personal al alcalde de la solicitud de referencia.(ii) El primer día laborable siguiente a la fecha del recibo de la petición, según se desprenda del acuse de recibo que expida el servicio de correo, si la solicitud para la convocatoria al alcalde se tramita usando dicho medio.Si en el término antes dispuesto, el alcalde no se expresara sobre la solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura podrá expedir la convocatoria.Cuando la Legislatura Municipal entienda que es un asunto de urgencia y el alcalde no apruebe la celebración de una sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura convocará una sesión extraordinaria, de un día en la cual se podrá aprobar la celebración de la sesión extraordinaria con el voto del total de miembros del cuerpo. De aprobarse la misma, el día de votación contará como parte de los cinco (5) días de sesión extraordinaria.Las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de la Legislatura deberán celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el alcalde o el Presidente, según sea el caso expida la correspondiente convocatoria.

(1) A iniciativa del alcalde.— Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde, a su propia iniciativa o previa solicitud escrita, firmada por no menos de dos terceras (⅔) partes del número total de los miembros activos. Estas no podrán exceder de cinco (5) días consecutivos, excepto que se extienda dicho término en la forma dispuesta en el inciso (a) de esta sección. En las sesiones extraordinarias se considerarán únicamente los asuntos incluidos en la agenda de la convocatoria, no obstante, el alcalde tendrá la potestad de ampliar la convocatoria de la sesión extraordinaria para incluir asuntos adicionales, sujeto al cumplimiento de los términos y parámetros dispuestos en esta sección.(1) A iniciativa del alcalde.— Toda sesión extraordinaria que se convoque a iniciativa del alcalde se iniciará en la fecha y hora que el alcalde establezca en la convocatoria.(2) A solicitud de la Legislatura Municipal.— Cuando medie una solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el alcalde deberá notificar a esta, por escrito y con acuse de recibo, su aceptación o rechazo, dentro de un término de cinco (5) días.Disponiéndose, que los cinco (5) días comenzarán a contar desde:(i) El día siguiente a la entrega personal al alcalde por el Secretario de la Legislatura Municipal o por el Presidente o por una Comisión. En estos casos, el Presidente o el Secretario, según sea el caso, harán y suscribirán un acta certificando a la Legislatura Municipal la fecha, hora y lugar en que se hizo la entrega personal al alcalde de la solicitud de referencia.(ii) El primer día laborable siguiente a la fecha del recibo de la petición, según se desprenda del acuse de recibo que expida el servicio de correo, si la solicitud para la convocatoria al alcalde se tramita usando dicho medio.

(1) A iniciativa del alcalde.— Toda sesión extraordinaria que se convoque a iniciativa del alcalde se iniciará en la fecha y hora que el alcalde establezca en la convocatoria.

(2) A solicitud de la Legislatura Municipal.— Cuando medie una solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el alcalde deberá notificar a esta, por escrito y con acuse de recibo, su aceptación o rechazo, dentro de un término de cinco (5) días.

(i) Disponiéndose, que los cinco (5) días comenzarán a contar desde:(i) El día siguiente a la entrega personal al alcalde por el Secretario de la Legislatura Municipal o por el Presidente o por una Comisión. En estos casos, el Presidente o el Secretario, según sea el caso, harán y suscribirán un acta certificando a la Legislatura Municipal la fecha, hora y lugar en que se hizo la entrega personal al alcalde de la solicitud de referencia.(ii) El primer día laborable siguiente a la fecha del recibo de la petición, según se desprenda del acuse de recibo que expida el servicio de correo, si la solicitud para la convocatoria al alcalde se tramita usando dicho medio.

(i) El día siguiente a la entrega personal al alcalde por el Secretario de la Legislatura Municipal o por el Presidente o por una Comisión. En estos casos, el Presidente o el Secretario, según sea el caso, harán y suscribirán un acta certificando a la Legislatura Municipal la fecha, hora y lugar en que se hizo la entrega personal al alcalde de la solicitud de referencia.

(ii) El primer día laborable siguiente a la fecha del recibo de la petición, según se desprenda del acuse de recibo que expida el servicio de correo, si la solicitud para la convocatoria al alcalde se tramita usando dicho medio.

Si en el término antes dispuesto, el alcalde no se expresara sobre la solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura podrá expedir la convocatoria.

Cuando la Legislatura Municipal entienda que es un asunto de urgencia y el alcalde no apruebe la celebración de una sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura convocará una sesión extraordinaria, de un día en la cual se podrá aprobar la celebración de la sesión extraordinaria con el voto del total de miembros del cuerpo. De aprobarse la misma, el día de votación contará como parte de los cinco (5) días de sesión extraordinaria.

Las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de la Legislatura deberán celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el alcalde o el Presidente, según sea el caso expida la correspondiente convocatoria.