La Legislatura Municipal tendrá todas las limitaciones impuestas por la Constitución de Puerto Rico y por la Ley Púb. Núm. 600 del 3 de julio de 1950, a la Asamblea Legislativa y a sus miembros, serán aplicables hasta donde sea posible a la Legislatura Municipal y a sus miembros.
Los miembros de la Legislatura Municipal tendrán los deberes y atribuciones que les señala este Código. Los legisladores municipales gozarán de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la misma o en cualquier reunión de las comisiones de esta debidamente celebrada. Los Legisladores Municipales usarán prudente y dentro del marco de corrección, respeto y pulcritud el privilegio de inmunidad parlamentaria que se les confiere en esta sección.