Los acuerdos internos de la Legislatura Municipal se harán constar en resoluciones y en todo lo que sea aplicable se ajustarán al procedimiento establecido en este Código para la aprobación de ordenanzas y resoluciones. Las resoluciones sobre asuntos internos de la Legislatura Municipal serán efectivas y válidas una vez firmadas por el Presidente. Todo documento procedente de tales resoluciones deberá llevar la firma del Presidente de la Legislatura Municipal.
El Secretario de la Legislatura Municipal deberá remitir copia certificada de estas resoluciones al alcalde, no más tarde de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que sean firmadas por el Presidente.