La Legislatura Municipal creará el cargo administrativo de Secretario, el cual será uno con carácter de confianza. El Secretario de la Legislatura Municipal no podrá ser Legislador Municipal y deberá poseer, por lo menos, un grado de Bachillerato otorgado por una institución académica debidamente reconocida y acreditada y/o seis (6) años de experiencia en asuntos legislativos, municipales o estatales y gozar de buena reputación en la comunidad. Este será nombrado por el Presidente y responderá únicamente a la Legislatura Municipal.
En cuanto a la jornada de trabajo, licencias y beneficios marginales, el Secretario estará sujeto a las normas de recursos humanos que se establezcan para los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa Municipal.
El salario anual del Secretario no será menor al sueldo básico que se fije para los funcionarios que sean directores de unidades administrativas de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal. La Legislatura Municipal establecerá mediante resolución lo relativo al horario, registro de asistencia, concesión de licencia y otros, aplicables al Secretario. En el caso de la licencia de vacaciones o de otro tipo, serán autorizadas por el Presidente de la Legislatura Municipal.
Cuando el Secretario se ausente temporalmente, lo sustituirá en su cargo la persona que sea designada por el Presidente de la Legislatura Municipal.